sábado, 26 de enero de 2013

El Supremo reitera que los centros que segregan por sexo no deben ser financiados con dinero público



El Alto Tribunal ha emitido seis sentencias que avalan la decisión de Andalucía de no subvencionar a este tipo de colegios. La futura 'ley Wert' contradice su jurisprudencia.


El Tribunal Supremo (TS) ha emitido, de nuevo, seis sentencias en las que avala la decisión de la Junta de Andalucía de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció ese derecho.

El Supremo, en seis sentencias relativas a los colegios Ribamar, de Sevilla; Molino Azul, de Lora del Río (Sevilla); Elcható, de Brenes (Sevilla); Torrealba, de Almodóvar del Río (Córdoba); Yucatal, de Posadas (Córdoba); y Zalima, de Córdoba, considera legal la decisión de la Junta, que en el 2009 no renovó los conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.

El Alto Tribunal analiza su jurisprudencia anterior y recuerda que "nadie pone en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada", pero "cuestión distinta" es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Educación (LOE), sea posible que esos centros "puedan tener la condición de concertados con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo".

La futura Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) ideada por el departamento que dirige el ministro del ramo, José Ignacio Wert, recupera este derecho que beneficia a los centros concertados. Para defender esta postura, Wert hace alusión al derecho de los padres a elegir el centro en el que quieren que estudien sus hijos.

De momento, el TS entiende que la imposibilidad de obtener conciertos "tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio", añade el Supremo.
El TS considera "significativo" que no se incluya el sexo entre los motivos de no discriminación. Por otro lado, la sentencia recuerda que las normas internacionales "dejan abierta la cuestión" sobre la educación separada, y considera significativo que las normas reguladoras del régimen de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados "no hayan incluido hasta ahora el sexo entre los motivos por los que no se puede discriminar a los alumnos".

Según datos de septiembre del 2012, en Andalucía existen doce centros educativos que diferencian al alumnado por sexo y en ellos estudian 3.159 alumnos de los 1.869.435 que componen el sistema educativo de la comunidad.

Publicado en PÚBLICO.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario