viernes, 3 de febrero de 2012

Sobre la contratación de profesorado interino: Las cosas se ponen aún más feas.

Contratación de interinos docentes: restrictiva, sujeta a cupo máximo y presupuesto. El verano queda fuera. Y mucha opacidad.

ORDEN de 16 de enero de 2012, por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.


Aguirre no contratará a personal temporal ni nombrará interinos (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley de Presupuestos Generales, no va a contratar durante 2012 personal temporal ni procederá al nombramiento de funcionarios interinos "salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados como prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda".

Así se desprende de la Orden relativa a la gestión de los gastos de personal para este ejercicio publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la que se explica que con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos "para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas".

También excepcionalmente durante el ejercicio 2012 y previa autorización de esta Dirección podrán formalizarse nombramientos de funcionarios interinos y contratos de personal laboral temporal en los términos y con las excepciones establecidas en la Orden del consejero de Economía y Hacienda, Percival Manglano, por la que se establecen los criterios de contratación.

Por otro lado, en el presente ejercicio no se podrán realizar contrataciones o nombramientos para sustitución de liberados sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración o por acumulación de crédito horario.

En este punto, la excepción es que quede acreditado que la contratación resulta "imprescindible para la prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos".

Esta Orden también hace referencia a las retribuciones de los trabajadores, destacando en primer lugar que las de los altos cargos y las de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Lo mismo ocurre con las retribuciones del personal funcionario, que no experimentará cambios, y que conservan sus pagas extraordinarias, que percibirán en los meses de junio y diciembre; y con las del personal laboral del sector público, que no podrá experimentar ningún crecimiento "sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados" a cada ente "mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo".

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